SUBSIDIO AL DESEMPLEO

Comfacesar a través del Mecanismo de Protección al Cesante y siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional, da apertura a las postulaciones al subsidio de desempleo, beneficio económico que reciben las personas que se encuentran desempleada mediante el Mecanismo de Protección al Cesante creado por la Ley 1636 de 2013 y modificada por la Ley 2225 de 2022.

BENEFICIOS OTORGADOS

  • Pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social, en Salud y Pensiones sobre un (1) SMMLV, por un periodo de seis (6) meses.
  • Capacitación para la reinserción laboral.
  • Transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales- SMMLV para aquellos cotizantes de categorías "A" y "B" del Sistema de Subsidio Familiar, divididos en cuatro (4) mensualidades decrecientes, de la siguiente manera:
  1. 40% de 1.5 SMLV
  2. 30% de 1.5 SMLV
  3. 20% de 1.5 SMLV
  4. 10% de 1.5 SMLV

CRONOGRAMA DE POSTULACIONES AL SUBSIDIO AL DESEMPLEO

Las postulaciones estarán disponibles desde la fecha indicada cada mes hasta que se alcance la cobertura mensual proyectada, atendiendo los principios de eficiencia y sostenibilidad establecidos en los literales B y C del artículo 4 de la Ley 1636 de 2013, así como a la disponibilidad de recursos contemplada en el parágrafo 1 del artículo 53 del Decreto 2852 de 2013 y el artículo 4 de la Ley 2225 de 2022.

 

FECHA DE APERTURA DE POSTULACIONES 2025
8 de agosto
10 de septiembre
10 de octubre
10 de noviembre
10 de diciembre

 

REQUISITOS DE ACCESO AL SUBSIDIO AL DESEMPLEO

  • Estar desempleado, sin ningún tipo de vínculo laboral. En caso de personas independientes, que su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con fuentes de ingresos.
  • Haber realizado aportes continuos o discontinuos a una caja de compensación familiar, durante los últimos tres (3) años así:

    – Trabajadores dependientes: mínimo un (1) año de aportes.
    – Trabajadores independientes: mínimo dos (2) años de aportes.
  • Estar inscrito en cualquiera de los servicios de empleo autorizados, pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo, y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo. Lo podrá realizar en https://empresas.serviciodeempleo.gov.co/ registrando su hoja de vida al 100%.
  • Estar registrado en los programas de capacitación en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
  • Realizar el proceso de postulación ante la última Caja de Compensación Familiar en la que estuvo afiliado.
  • Diligenciar de manera electrónica y cada uno de los campos del Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante establecido en la plataforma.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA POSTULACIÓN

  • Fotocopia del documento de identidad completa y legible.

  • Certificación de la última EPS donde estuvo afiliado con vigencia no mayor a 15 días, debe aparecer retirado como Cotizante en ADRES (antiguo FOSYGA).

  • Certificación cuenta Daviplata.

  • Certificación de la última afiliación al fondo de pensión con vigencia no mayor a 15 días.

  • Certificación de terminación laboral firmada por el empleador, la cual debe contener la fecha exacta de la terminación de la relación laboral, último salario devengado, causa de la terminación, membrete y NIT. En caso de no tener el documento con estas especificaciones debe realizar una carta juramentada indicando la información solicitada y autenticarla en notaria (no mayor a 30 días).

  • Certificado de inscripción a la Agencia de Empleo de Comfacesar.

  • Certificado de afiliación y trayectoria de aportes de los últimos 3 años a la caja de compensación (Si ha realizado aportes a una caja diferente a COMFACESAR).

  • Autorización para descuento de subsidio monetario, COMFACESAR a realizar descuento del subsidio monetario en los casos en los que se solicite un reintegro de las prestaciones económicas otorgadas mientras se encuentra vinculado laboralmente, hasta que se realice el reintegro total.

  • Pagare y Carta de Instrucciones firmado donde se compromete a devolver la transferencia económica, así como los aportes en seguridad social más los intereses que se generen hasta la devolución de los recursos, en el caso en que reciba este beneficio estando vinculado laboralmente. Descárgalos aquí.

NOTA: Estos documentos (Autorización descuento cuota monetaria, pagaré y carta de instrucción) debe descargarse, imprimirse, y firmado de su puño y letra (no se acepta firma digital) escanearlo para subirlo con los demás documentos al momento de la postulación.

IMPORTANTE:  

  • La autorización de descuento solo se debe diligenciar los campos:  nombres y apellidos completos, número de cédula, teléfono, correo electrónico y firma o nombres y apellidos completos de no tener firma.

  • En el pagaré solo se deben diligenciar los campos siendo éstos: firma y número de cédula.

¿QUIÉNES NO APLICAN AL SUBSIDIO DE DESEMPLEO FOSFEC?

Ley 1636 de 2013 (decreto 1493 de 2022)

  • Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
  • Estuvieren devengando una pensión jubilación por invalidez,  o a pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
  • Hayan recibido pago los beneficios contemplados en artículo 12 Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 6 de la Ley 2225 de 2022 de forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de (3) años.
  • Hayan recibido el pago los beneficios contemplados en los Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020 de forma continua o descontinua por (3) meses en un periodo de tres (3) años.
  • Siendo cotizantes categorías "A" y "B" del Sistema de Subsidio Familiar y habiendo quedado cesantes, hayan recibido la transferencia económica que trata artículo 3 la Ley 1636 2013, modificado por el artículo 2 de la Ley de 2022, durante cuatro (4) meses forma continua o discontinua durante el mismo periodo de años.

Ley 2225 de 2022

  • Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibidos beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
  • Quienes obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), previa comprobación de tal situación a través de sentencia judicial proferida por la autoridad competente. La Caja de Compensación Familiar que tenga conocimiento de tal hecho compulsará copias a la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación.
  • Los trabajadores cesantes a quienes se les haya asignado y girado estos beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses, será reintegrada al FOSFEC.
CAUSALES DE PÉRDIDA DEL SUBSIDIO AL DESEMPLEO
  • No acudan a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo en las condiciones establecidas en el presente capítulo.
  • Incumplan, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por este.
  • Rechacen, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por este y validado por la Caja de Compensación Familiar.
  • Descarten o no culminen el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor.
  • Asistan a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
  • Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada.
  • Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas.
CONSEGUÍ TRABAJO ¿CÓMO SOLICITO LA SUSPENSIÓN DEL SUBSIDIO?

De manera inmediata a su ingreso a trabajar o notificación como pensionado debe enviar oficio a la dirección email auxiliarfosfec3@comfacesar.com, con la siguiente información:

  • Nombre completo
  • Tipo y número de documento de identidad
  • Fecha exacta de la novedad de ingreso a trabajar o notificación como pensionado.
  • Nombre del empleador



Consulta la normatividad vigente aplicable a este beneficio:

Ley 1636 de 2013
Ley 2225 de 2022
Decreto 1493 de 2022

CONTACTO

VALLEDUPAR
318 270 4756
auxiliarfosfec3@comfacesar.com


AGUACHICA
313 699 3419
fosfecaguachica@comfacesar.com